Durante el pasado mes de marzo, en concreto el día 12, se publicaba en el BOE la nueva ley para el control horario mediante la que se obliga a las empresas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores y guardar estos registros durante un mínimo de cuatro años y conseguir así que haya constancia de las horas de trabajo de cada empleado.

Se pretende así regular los excesos en las jornadas laborales y las horas extra no gratificadas. Por ello el Gobierno estableció con un Real Decreto-ley una modificación en el Estatuto de los Trabajadores con medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo en el que se incluye esta nueva ley.

¿QUÉ DICE LA LEY?

En este sentido, se obliga a las empresas a llevar a cabo el registro de horas del trabajador. De este modo, quedará constancia de cuándo empiezan y acaban las jornadas de los asalariados y poder asegurar que se cumplen con los horarios que aparecen en sus contratos. Además, también se pretende controlar que no haya excesos en las jornadas laborales y que las horas extra realizadas se paguen o recompensen con tiempo de descanso.

¿ES OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS?

La nueva ley afecta a todas las empresas sin excepción. Éstas deben de negociar con sus trabajadores la forma en la que van a cumplir esta nueva ley, como así establece el Gobierno en su publicación en el BOE, en la que exige que se organice y documente mediante una negociación colectiva o decisión del empresario previa consulta con los trabajadores de la empresa la forma en la que se realizará el control horario.

¿BENEFICIARÁ A LOS TRABAJADORES?

UGT considera que se trata de una medida positiva para los trabajadores ya que se sabrá cuántas horas realizan realmente y se podrá luchas así contra las contrataciones parciales en las que se exige trabajar más horas que por las que se está pagando, así como acabar con las horas extra no pagadas.

Por lo tanto, además de facilitar a las empresas el poder llevar un control más exhaustivo del tiempo de trabajo de sus asalariados, también posibilita que estos puedan acabar con los abusos que en muchos casos sufren ante la obligación de laborar más horas que las establecidas en sus contratos y luchar de este modo contra la precariedad laboral.

¿Y SI NO SE CUMPLE?

Con esta nueva ley, los técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueden exigir los registros de control de la jornada del trabajador y en caso de no aplicarse de forma adecuada se podrán aplicar sanciones tipificadas como infracciones graves que pueden ir de los 626 euros por multas mínimas hasta una cantidad máxima de 6.250 euros.

¿CÓMO SE PUEDEN CONTROLAR LOS HORARIOS?

Una manera cómoda para controlar los horarios conforme exige la ley, es la ofrecida por empresas como Granados, que ofrece un sistema para controlar el horario y la asistencia del personal a su lugar de trabajo mediante la identificación del empleado y el registro de su hora de entrada y salida.

Existen distintas tecnologías para los terminales de identificación con estos fines, desde la tarjeta de banda magnética hasta los controles biométricos, como la huella dactilar, que ofrecen una gran fiabilidad y acaban de forma tajante con el falseamiento de datos o el intercambio de tarjetas entre el personal.